Suspensión de Matricula
La matrícula profesional puede ser suspendida bajo dos modalidades:
I. Suspensión voluntaria (temporaria o por tiempo indeterminado). Es un trámite personal para el cual el profesional debe:
En caso de que el profesional se desempeñe en forma independiente deberá además:
- Presentar la baja en la inscripción en AFIP en servicios relacionados al ejercicio profesional.
En caso de que el profesional se desempeñe en relación de dependencia deberá además:
- Presentar su recibo de sueldo en original (para validación) y copia a los fines de acreditar lo establecido en el artículo 9 de la RDP Nº 9; es decir, que no percibe suma alguna en concepto de título.
- Entregar a su empleador la planilla de Descripción de puesto de trabajo del Empleador que – una vez completada, firmada por el responsable de la empresa u organismo en el que se desempeñe y debidamente certificada – deberá presentarla en el CIE D. I.
II. Suspensión por jubilación
Es un trámite personal para el cual el profesional debe:
- completar la Solicitud de suspensión Matrícula por iniciación de trámite jubilatorio, en original y duplicado;
- en caso de ser profesional independiente, deberá acompañar constancia de cese de actividad profesional ante AFIP;
- en caso de ser profesional en relación de dependencia, deberá acompañar la Declaración Jurada del Empleador que debe ser completada por la Empresa u Organismo en el que trabaja con firma certificada, que acredite que no desempeñará tareas profesionales;
- cancelar toda deuda que mantenga con el CIE.
- para finalizar este trámite deberá presentar indefectiblemente Constancia de Jubilación aprobada expedida por la Caja de Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe, a fin de suspender fehacientemente la Matrícula profesional.
Consultas: matriculacion@especialistas.org.ar