Se considera ejercicio profesional toda actividad técnica, pública o privada, libre o en relación de dependencia, que importen, conforme a las incumbencias legales pertinentes, atribuciones para desempeñar tareas profesionales (…) (Ver Artículo 4° del Estatuto CIE).
Toda tarea profesional de la Ingeniería Especialista debe estar respaldada por el correspondiente visado del Colegio (Cap. II- Art.9 – Estatuto CIE).
A partir del 1º de noviembre, el Honorarios Mínimo (HM) será de pesos cuatrocientos ochenta y cinco mil ($ 485.000) según RDP nº 115.
Además de la normativa que sirve de base para el cálculo del HM de referencia, cada especialidad cuenta con Resoluciones del Directorio Provincial (RDP) específicas para tareas propias de esa área, las cuales se actualizan de manera simultánea al HM de referencia general (sin perjuicio de la utilización de otras RDP que le permitan sus incumbencias).