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Nuevo logro de la comisión de Bioingeniería

El 19 de octubre se sancionó la adhesión de la Provincia de Santa Fe a la Ley Nacional 26906 de Régimen de Trazabilidad y Verificación de Aptitud Técnica de los Productos Médicos Activos de Salud en uso. 

La sanción de esta ley representa un logro de esta comisión del CIE ya que el proyecto se trabajó en su seno durante tres años y en el año 2021 la Diputada Agustina Donnet y el Diputado Rubén Giustiniani del Partido Igualdad lo presentaron en la Cámara de Diputados.

La ley es muy importante porque:

  • Tiene por objeto establecer el régimen de trazabilidad de los productos médicos activos, la trazabilidad metrológica de los mismos y la creación o fortalecimiento de los Servicios de Bioingeniería en todo el territorio nacional. Cabe señalar que la trazabilidad de un equipo médico a través de toda su “vida útil” es un parámetro importante para determinar las acciones y procedimientos técnicos a llevar a cabo sobre ellos.
  • Incluye a todos los productos médicos activos de los establecimientos de salud, públicos y privados, en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe.
  • Establece una línea de igualdad en la atención de los pacientes que necesitan de un equipo médico para un diagnóstico y/o tratamiento, ya que estos deberán cumplir con un protocolo técnico firmado por un profesional Bioingeniero, garantizando que los equipos médicos de todas las instituciones de salud, centro de estética, centros de rehabilitación, consultorios odontológicos, laboratorios, etc. sean seguros y eficaces.
  • Pone en relieve la importancia del profesional bioingeniero, eslabón indispensable en la salud pública y/o privada ya que es el único profesional con incumbencias para garantizar el buen funcionamiento del equipamiento médico y realizar todas las acciones correctivas y/o preventivas.
  • Considera la creación de los servicios de bioingeniería; estos serán propios de cada institución o tercerizados según la complejidad de cada institución de salud.

El servicio de bioingeniería tiene las funciones de:

– Intervenir en la confección de especificaciones técnicas y asesorar para la adquisición de los productos médicos activos.

– Especificar los requisitos de suministros y recursos físicos necesarios para el correcto funcionamiento de los productos médicos activos.

– Evaluar, seleccionar, aceptar, coordinar la puesta en marcha, mantener y conservar los productos médicos activos.

– Capacitar a los operadores de los productos médicos activos, en lo que respecta a su correcto uso y a los riesgos asociados.

– Dictaminar sobre el alta y baja de los productos médicos activos en uso,

– Brindar asesoramiento en lo que respecta a la instalación, puesta en marcha y mantenimiento de los servicios asociados al equipamiento médico y el óptimo funcionamiento de los mismos.

– Brindar asesoramiento en lo que respecta a la instalación, puesta en marcha y mantenimiento de los servicios asociados al equipamiento médico y el óptimo funcionamiento de los mismos.

Agradecimientos totales a:

  • Los colegas que tiraron fuerte para que este proyecto de adhesión sea ley: Belén Ramírez, Mauro Rímolo, Federico Martinez, Martín Donnet y quien les escribe.
  • Agustina Donnet, Rubén Giustiniani y Cecilia Miranda del Partido Igualdad. A Silvia Ciancio, Andrea Uboldi, Fabiana Malatesta y Felipe Michlig que personalmente se encargaron de ayudarnos para que esta ley se sancione.
  • A los diputados y senadores que atendieron nuestro pedido, evaluaron la importancia de reglamentar el estado de funcionamiento seguro y eficaz del equipamiento médico de la provincia de Santa Fe.

Bioing. Alejandra Cena.
Mat. N 1.0188.9.

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