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Rehabilitación de matrícula

En los casos de los profesionales que se hallen suspendidos voluntariamente por tiempo determinado o por el Tribunal de Ética Profesional y Disciplina, la rehabilitación será dispuesta por la Secretaría del CIE al expirar el plazo, oportunidad en la que se debitará de oficio la matrícula anual;
Los profesionales suspendidos por tiempo determinado que deseen interrumpir su suspensión antes del plazo, deberán solicitar su rehabilitación por escrito ante el Directorio, suscribiendo la Solicitud de Rehabilitación de Matrícula.
Los profesionales comprendidos entre las causales del art. 12 y 13 inc. b, c y e del Estatuto del Colegio deberán suscribir la respectiva Solicitud de Rehabilitación de Matrícula y acompañar los antecedentes judiciales cuando corresponda. Estas solicitudes tramitarán en forma individual y el Directorio dictaminará determinando su aceptación o rechazo.
Los profesionales que hayan solicitado la suspensión voluntaria de Matrícula por tiempo indeterminado y los suspendidos de oficio por el Directorio por falta de pago deberán solicitar por escrito al Directorio la rehabilitación. En este caso el Directorio podrá considerar la rehabilitación en forma conjunta;
Los profesionales que hayan sido suspendidos por mora y requieran un plan de facilidades para abonar la deuda, podrán solicitar por causa plenamente justificada la rehabilitación provisoria de su matrícula. A estos efectos el profesional deberá suscribir un convenio de pago con el Colegio.

Observación: El Directorio contará con treinta (30) días para expedirse sobre las solicitudes de rehabilitación, plazo que será duplicado en caso de requerirse dictamen del Tribunal de Ética Profesional y Disciplina.

Aprobada la Solicitud de Rehabilitación por el Directorio, el Profesional deberá abonar:

  1. la Matrícula anual que incluye el derecho de inscripción y de ejercicio profesional;
  2. el arancel que establezca el Directorio por el otorgamiento de la nueva credencial;
  3. la deuda que -en concepto de Matrícula anual- hubiera quedado pendiente de pago al momento de inhabilitación.
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