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Proyecto de reforma del reglamento de instalaciones eléctricas en inmuebles de la ciudad de Santa Fe

Charla expositiva y debate. Modalidad: presencial y videoconferencia.

Día, hora y lugar: Martes 5 de julio de 14 a 15:30. SUM CIE: Moreno 3274.

Inscripción: completar formulario.

PROGRAMA

1. Palabras iniciales a cargo de Juan Kerz en representación de CIE + representante de APIE + Concejal Lucas Simoniello (Encuentro).
2. Charla expositiva (duración aproximada 40 minutos, oradores Ing. Elec. Juan Kerz – Téc. Mec. Elec. Bartolomé Seghesso – Juan P. Parra – Arq. Julia Sarniotti).
3. Debate.

Fundamentos principales. Propuestas a discutir

El Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles (Ord. 10236) fue sancionado en Noviembre del año 1997, teniendo luego algunas reformas a artículos específicos como la Ord. 11349 y la Ord. 11891, pero no en su integralidad. A 25 años de la sanción de dicho Reglamento se considera no sólo oportuno, sino sumamente necesario establecer una revisión general del mismo en la cual se atiendan a nuevos paradigmas mundiales y nacionales, de los cuales la ciudad de Santa Fe no es ajena, como ser las mayores densidades constructivas y su relación con la capacidad de la infraestructura de servicios públicos urbanos existente,  el aumento de desarrollos inmobiliarios que optan por la electro-intensidad ante la falta de cobertura de algunos otros servicios, los cambios de vida familiares y la mayor electrificación de los equipamientos básicos en las viviendas y espacios de trabajo, ocio y estudio, entre otros. Si bien las nuevas tecnologías permiten disminuir el consumo de energía, existe una mayor electrificación en los diversos destinos de las edificaciones, tanto por la modernización de las respuestas a diferentes necesidades habitacionales como por la respuesta ante falta de cobertura de servicios básicos como el gas.

El recientemente sancionado Código de Habitabilidad Ord. 12783, puesto en vigencia el 1 de Marzo del presente año, ha sido un importante avance para la ciudad, brindando el marco normativo necesario para que los modos proyectuales y constructivos acompañen esos y otros paradigmas como la sostenibilidad social, económica y social. Es sumamente necesario atender a las instalaciones eléctricas de inmuebles para que acompañe dicha modernización, considerando además las implicancias que tiene en términos de seguridad de los ocupantes de las edificaciones, sean permanentes o temporales.

Son varios los cambios planteados en la presente propuesta de reforma normativa; se mencionan los más importantes en término de implicancias que tienen. En primer lugar, se plantea un aggiornamiento en lo que refiere a nuevos materiales utilizados en las instalaciones eléctricas que repercuten de manera directa en la seguridad de las personas, prohibiendo otros que dejaron de ser admisibles y que es necesario que quede registrado en la norma.

En segundo lugar, la presente propuesta reconoce la existencia de normativas nacionales como las de la AEA (Asociación electrotécnica Argentina) e IRAM que normalizan a nivel Nacional materiales eléctricos y procedimientos; remitir a dichas normativas permite actualizaciones inmediatas sin necesidad de cambios normativos a nivel local que conllevan tiempo ya además brinda herramientas de normalizaciones simbólicas que permiten unificar criterios de lenguaje e interpretación.

En tercer lugar, si bien las categorizaciones de inmuebles y los niveles de instaladores electricistas admitidos para trabajar sobre cada una de ellas no ha variado, sí se ha especificado una herramienta poco utilizada, seguramente por desconocimiento, que es la aplicación de factores de simultaneidad conforme a la norma de AEA, la cual reduce el cálculo de la demanda.

En cuarto lugar, y atendiendo especialmente a la seguridad de los ocupantes de las edificaciones, el Art. 9 específicamente propone un “Certificado de seguridad eléctrica” ante cambios de inquilinos o ante compra-venta de un inmueble que implique re-cambio de medidor. Esta herramienta permitiría dar seguridad a propietarios e inquilinos respecto a la instalación en cuestión y el cumplimiento de requisitos mínimos que influyen directamente en la seguridad y que no siempre se encuentran materializados, como es una puesta a tierra, un disyuntor y el buen estado general de una conexión.

En quinto lugar, se solicita que la Comisión que había sido creada bajo la Ord. 10236 ahora derogada se efectivice tanto en su conformación como en su puesta en funcionamiento. Existen ya Comisiones trabajando sobre el Reglamento de Ordenamiento Urbano y la Ord. 12783 ha conformado la Comisión de Habitabilidad que se encuentra funcionando. Creemos que poner en valor también esta Comisión es sumamente necesario y que además, es conveniente que la Empresa prestataria del servicio eléctrico público sea parte integrante.

En sexto lugar, somos conscientes de que una normativa, en sí misma, no es capaz de hacer cambios positivos sustanciales si no es acompañada por campañas de difusión, de concientización, de educación; por tal motivo el Art. 24 pone el foco en la publicidad como herramienta para que los cambios normativos planteados, los cambios procedimentales y todo lo que refiere a la seguridad en inmuebles sea socializado a más personas, no solo profesionales sino también ocupantes de las edificaciones.

Por último, y no menor, entendemos que debe existir una mayor comunicación y coordinación de los diferentes organismos que competen a las instalaciones eléctricas en inmuebles, a saber, Municipalidad, Colegios Profesionales y afines y Empresa prestataria de servicio público, principalmente. A tal fin, en varios artículos se retoma y refuerza la articulación entre dichas entidades.

Organizan:  Encuentro – CIE – Asociación Profesionales Instaladores Electricistas (APIE).

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